SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0338/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0338/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

III.4. Respecto a los derechos a la dignidad e igualdad del representado del accionante alegados como vulnerados

En relación a los derechos a la dignidad y a la igualdad, no se tiene demostrado su alegada vulneración. El art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) establece los requisitos de forma y de contenido del amparo constitucional, disponiendo en el parágrafo V que el accionante debe: “Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión…”; en ese sentido, las determinaciones del Tribunal deben obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o amenazado un derecho fundamental y/o garantía constitucional, por ello es preciso que el accionante o agraviado, por una parte, aporte los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y por otra, también acredite que en el supuesto acto y/u omisión es responsable la autoridad o persona demandada por su intervención y decisión.

En conocimiento de lo anotado, se concluye que en el caso presente, no es posible tutelar los derechos del representado del accionante a la igualdad y dignidad, dado que el accionante no aportó ningún elemento de prueba que sustente la denuncia sobre algún tipo o forma de discriminación de la que su representado hubiese sido objeto.