SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0338/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
III.4. Respecto a los derechos a la dignidad e igualdad del representado del accionante alegados como vulnerados
En relación a los derechos a la dignidad y a la igualdad, no se tiene demostrado su alegada vulneración. El art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) establece los requisitos de forma y de contenido del amparo constitucional, disponiendo en el parágrafo V que el accionante debe: “Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión…”; en ese sentido, las determinaciones del Tribunal deben obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o amenazado un derecho fundamental y/o garantía constitucional, por ello es preciso que el accionante o agraviado, por una parte, aporte los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal, y por otra, también acredite que en el supuesto acto y/u omisión es responsable la autoridad o persona demandada por su intervención y decisión.
En conocimiento de lo anotado, se concluye que en el caso presente, no es posible tutelar los derechos del representado del accionante a la igualdad y dignidad, dado que el accionante no aportó ningún elemento de prueba que sustente la denuncia sobre algún tipo o forma de discriminación de la que su representado hubiese sido objeto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Respecto a los derechos a la dignidad e igualdad del representado del accionante alegados como vulnerados