SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0338/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su representado, de nacionalidad brasilera, ingresó al país por primera vez el 9 de febrero de 2007, con la firme intención de estudiar medicina, fecha en la cual, el Servicio Nacional de Migración le otorgó una estadía de noventa días como a cualquier turista; luego, tramitó y obtuvo su visa o residencia temporal para estudiantes sin convenio, válida por un año, del 3 de abril de 2007 al 3 de abril de 2008 previo cumplimiento de los requisitos exigidos, entre ellos, el examen de Elisa y el certificado médico, los que en ese entonces, certificaban la buena salud de su mandante. En ese contexto, cursó el primer año en la Universidad Privada del Valle Univalle y luego en la Universidad Privada Abierta Latinoamericana (UPAL) y cuando su visa estaba a punto de vencer, en abril de 2008, se apersonó ante las oficinas de Migración para renovarla, instancia que previo a darle curso, le otorgó residencia provisional de estudiante por sesenta días; en el transcurso de ese tiempo, se iniciaron los trámites, teniendo que recabar nuevamente el examen de Elisa y el certificado médico, los que arrojaron resultado positivo para el virus de síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA).
A inicios de julio de 2008, presentó todos los requisitos, pero los funcionarios de Migración, al revisar la documentación aparejada y verificar de la enfermedad que padecía su defendido, directamente le rechazaron y devolvieron el memorial y sus documentos, y le dijeron que vuelva la siguiente semana, porque al tratarse de un caso especial, debían consultar con la Dirección Nacional de Migración y que probablemente se aplique el art. 46 inc. e) del Decreto Supremo (DS) 24423 de 24 de noviembre de 1996, que establece que se impedirá el ingreso al país, a los extranjeros que padezcan enfermedades infecto -contagiosas. Cuando retornó después de transcurrida la semana, le informaron que aún no se había hecho la consulta y que retorne dentro de diez días y de la misma manera una y otra vez, al extremo que varios documentos se vencieron y los tuvo que volver a tramitar, otorgándole, en dichas oficinas, un trato discriminatorio, humillante e indigno.
Ante tanta insistencia de su parte, finalmente el Director Distrital del Servicio Nacional de Migración, Oscar Torrez Angulo, a “regañadientes”, ordenó que se le recepcione el trámite, cuyo cargo de recepción es de 1 de septiembre de 2008 a horas 15:30, advirtiéndoles que deberían esperar unos diez días, plazo en el que supuestamente llegaría la respuesta de la consulta que se había hecho a la Dirección Nacional de Migración de La Paz; sin embargo, después de varias visitas y semanas no hubo respuesta ni resolución al petitorio, es así que luego de un mes y medio de promesas incumplidas, el 20 de octubre de ese año, presentó otro memorial, que no quisieron recibirle, por lo que su mandante tuvo que abandonar el país, por no haber obtenido la renovación de la visa, perdiendo el semestre en la Universidad, porque ésta le rechazó su inscripción al no contar con dicho documento, causándole un serio perjuicio económico por los gastos de su estadía, pago de alquiler, comida, etc.
Posteriormente, el 27 de febrero de 2009, el Consulado Boliviano en Guajara - Mirim - Brasil, le otorgó visa de estudiante por treinta días, para que volviendo a Bolivia, finalice de una vez la renovación de su trámite de visa anual de estudiante, por lo que, el 4 de marzo del mismo año, nuevamente se apersonó ante las oficinas de Migración de Cochabamba para solicitar la resolución de su trámite iniciado en septiembre de un año antes y le dijeron que vuelva de quince días, y luego de ese tiempo no le dieron respuesta; volvió a presentar otro memorial que tampoco le quisieron recibir, pero ante la amenaza de volver con notario, finalmente lo aceptaron y a la fecha pasaron cinco días sin que dicha instancia diera respuesta alguna, siendo que el 28 de marzo de 2009, se venció nuevamente la visa, cobrándose multas con riesgo de volver perder el semestre, sin que pueda hacer nada al respecto, sin tener en cuenta que anteriormente se benefició con cuatro visas en total, una por noventa días como a cualquier turista, otra por un año, otra por sesenta días y la última por treinta días, estas últimas tres de residencia para estudiante, radicando legalmente en el país desde el 9 de febrero de 2007 hasta la fecha, por lo tanto no se encuentra comprendido en la supuesta causal de rechazo a su solicitud, debido a que no es un extranjero recién llegado y, más aún, porque cuando le otorgaron la primera visa de estudiante, el examen de sangre de Elisa salió negativo o no reactivo, lo que significa que su representado se contagió del virus en Bolivia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Respecto a los derechos a la dignidad e igualdad del representado del accionante alegados como vulnerados