SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0338/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Con el uso de la palabra, la abogada de la autoridad demandada Hernán Quezada, indico que, no cuenta con ninguna solicitud del representado del accionante que hubiere sido rechazada, es más desde el 1 de septiembre de 2008, cuando se apersonó a renovar su visa y se le indicó que se haría la consulta a la ciudad de La Paz, no volvió a aparecer hasta el 3 de marzo de 2009, solicitando respuesta al primer memorial presentado, fecha en la cual, se realizó una valoración de la normativa legal y se le concedió la posibilidad de tramitar visa de permanencia de estudiante previo cumplimiento de requisitos, por ese motivo, cuando presentó el memorial de 19 del referido mes y año, se le proveyó en sentido que se había dado curso a su petición, que no pudo notificarse al interesado porque no se apersonó ante su oficinas pese a haber señalado como domicilio procesal, la Secretaría del Despacho. Al margen de ello, existe otra vía como es la ampliación de su visa consular por sesenta días, para lo cual no requiere de recursos económicos y tampoco del certificado de VIH, plazo en el que se podía resolver todo el problema.
De otro lado, la vulneración del derecho en la petición no se demostró, dado que no se acreditó que se hubiere negado ninguna solicitud, es más, como se señaló existe respuesta positiva de que se le va a otorgar la visa solicitada, si bien es cierto que el accionante presentó la fotocopia de su memorial de 1 de septiembre de 2008 ante otras autoridades; sin embargo, eso no puede ser atribuible a las nuevas autoridades, por todo ello, solicitó al accionante que se le entregue la copia del citado memorial para providenciarlo y notificarle personalmente; además, no agotó las vías administrativas porque no presentó recursos de revocatoria ni jerárquico y a partir de la presentación de el citado memorial a la presentación de la presente acción, transcurrieron más de seis meses. Por lo que debe ser denegada la acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Respecto a los derechos a la dignidad e igualdad del representado del accionante alegados como vulnerados