SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0338/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2008 ante el Director Distrital del Servicio Nacional de Migración, Cochabamba dependiente del Ministerio de Justicia, se evidencia que el representado del accionante, solicitó permanencia temporal por el lapso de un año, como estudiante de medicina de la UPAL, indicando como domicilio procesal la Secretaría de Migración (fs. 23), solicitud supuestamente reiterada en el memorial de 20 de octubre de de ese año, en el que no consta sello ni firma de recepción (fs. 24) y por tercera vez, el 19 de marzo de 2009, solicitó resolución ante la misma autoridad, señalando que desde marzo de 2008, intentó iniciar su trámite, pero le negaron su recepción hasta el 1 de septiembre del citado año, cuando se apersonó con su abogado y a “regañadientes” se lo tuvieron que aceptar; sin embargo, hasta la fecha no le dieron respuesta, pese a que verbalmente, el 4 de marzo de 2009, solicitó por última vez, resolución a su petitorio. Reiterando el mismo domicilio procesal (fs. 25 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Respecto a los derechos a la dignidad e igualdad del representado del accionante alegados como vulnerados