Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0338/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
II.1.
II.1. Del pasaporte de Brasil correspondiente al representado del accionante, se advierte que obtuvo visa para ingresar al Bolivia, el 9 de febrero de 2007 (fs. 4 a 7) y luego residencia temporal para estudiante sin convenio, válida por un año, vigente del 3 de abril de 2007 al 3 de abril de 2008 (fs. 8), vencida la misma, el Ministerio de Gobierno de Bolivia le concedió residencia provisional para estudiante con convenio por sesenta días, esto es, del 16 de abril al 16 de junio de 2008 (fs. 12); finalmente, el Consulado de Bolivia en Guajará-Mirim-Brasil, el 27 de febrero de 2009, le otorgó visa de estudiante por treinta días (fs. 13).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Respecto a los derechos a la dignidad e igualdad del representado del accionante alegados como vulnerados