SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0338/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante se ratificó en los términos de su memorial de demanda y los amplió señalando que se deben proteger los derechos humanos de las personas que viven con Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), no sólo de las que radican legalmente en el país sino también de las extranjeras y de quienes estén en tránsito. Su defendido ya obtuvo visa en tres ocasiones, entre ellas, la de estudiante por un año y cuando quiso renovarla, Migración le negó, pretendiendo aplicar lo establecido por el art. 46 del DS 24423, que no corresponde, porque es de aplicación sólo a personas que recién ingresa al país. Además de ello, la Ley 3729 de 8 de agosto de 2007, establece que no habrá ningún tipo de discriminación a la personas que viven con el virus del SIDA, ahora incumplida por parte de la autoridad demandada, al otorgarle a su defendido un trato totalmente discriminatorio por el sólo hecho de padecer una enfermedad.
Con el derecho a la réplica, señaló que no es cierto lo alegado por la contraparte, en sentido que no hubieran vuelto a la oficinas de Migración a preguntar por el trámite, al contrario, se apersonaron en diversas oportunidades y sostuvieron conversaciones con varias autoridades, incluso se negaron a recepcionar sus memoriales, precisamente por ello, su representado perdió el semestre en la Universidad, al no poder renovar su visa; y respecto a que debieron agotar la vía administrativa, ello no era posible porque nunca obtuvieron respuesta alguna, sea ésta positiva o negativa. Cabe hacer notar que la abogada de Migración ni siquiera detenta el original del memorial presentado por su representado el 1 de septiembre de 2008, tiene una fotocopia que él mismo se la concedió cuando fue a reclamar los primeros días de marzo, debido a que perdieron la carpeta de solicitud; en aquella oportunidad la abogada de Migración, presente en audiencia, le manifestó que pasó el informe al Director de Migración, quien hasta entonces no emitió ninguna resolución, informe con el que jamás se los notificó y si fuera evidente lo afirmado en sentido que señalaron domicilio en la morada de tales oficinas, bien pudieron notificarlos en tablero de dichas instalaciones para que hubieran podido recoger su copia de ley, pero tampoco consta ninguna diligencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Respecto a los derechos a la dignidad e igualdad del representado del accionante alegados como vulnerados