Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0338/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
II.4.
II.4. Por decreto de 19 de marzo de 2009, la abogada de la Dirección Departamental de Migración del Ministerio de Gobierno establece que, en mérito al informe jurídico y considerando el extremo referido en los memoriales de 1 de septiembre de 2008 y de 19 de marzo de 2009, respectivamente el representado del accionante podía continuar con su trámite de permanencia temporal de estudio, cumpliendo previamente los requisitos comprendidos en el Manual de Procedimientos Administrativos de Migración (fs. 61). Informe jurídico que cursa de fs. 62 a 63, actuados de los cuales, no consta notificación alguna al interesado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho de petición
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Respecto a los derechos a la dignidad e igualdad del representado del accionante alegados como vulnerados