SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0347/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0347/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

1)

El representante del Ministerio Público, puntualizo que: 1) Los imputados se encuentran privados de su libertad al estar cumpliendo una detención preventiva y no así en calidad de aprehendidos; en consecuencia, la aprehensión no afecta en lo absoluto a la detención preventiva al ser dos institutos completamente distintos; 2) El 15 de abril de 2009, el entonces Fiscal asignado a la investigación, emitió un requerimiento fundamentado de aprehensión contra los representados de los accionantes, el que versa su valoración fáctica en el art. 226 del CPP; es decir, en su facultad para emitir directamente, citado o no el imputado, una orden de aprehensión en su contra, cuando considere que es imprescindible su presencia, valore que existen fundadas razones para sostener que puede obstaculizar el procedimiento o en su caso fugarse del lugar, para que en veinticuatro horas sea puesto a disposición de la autoridad judicial; 3) El mandamiento de allanamiento emitido por el Juez de la causa no facultó en absoluto a que pueda aprehenderse por orden judicial a los imputados, sino simplemente a limitar temporalmente su derecho a la intimidad, ingresando bajo esa orden a su domicilio para la requisa y secuestro de los domicilios de los encausados, actuaciones completamente distintas y que tienen un origen diferente; y, 4) En la SC “1852/2003-R” se calificó de ilegal una aprehensión fiscal cuando no medió un mandamiento de allanamiento, tal como ocurrió en el caso analizado.