Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0347/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
II.6.
II.6. De las declaraciones de los accionantes en el memorial de demanda, se colige que posteriormente a los hechos denunciados, sus representados presentaron solicitudes de cesación a la detención preventiva, las mismas que se rechazaron tanto por el Juez cautelar como por el Tribunal de alzada (fs. 4), aspecto corroborado por el Tribunal de garantías en su Resolución donde afirman que el 26 de junio de 2009, conocieron la apelación incidental al rechazo de la cesación de detención preventiva, cuando confirmaron la determinación de primera instancia, y que el 11 de julio del mismo año, los imputados volvieron a solicitar cesación de su detención preventiva (fs. 58 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la supuesta identidad de sujeto, objeto y causa alegada por el Juez demandado
- Fragmento 17
- III.2. Sobre el tiempo transcurrido entre la supuesta aprehensión ilegal la interposición de la presente acción tutelar y la oportunidad en su presentación
- III.4.
- III.5. Sobre los mandamientos de aprehensión y allanamiento
- i)
- ordenar la tutela
- APROBAR