SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0347/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
Fragmento 17
De antecedentes, se evidencia que las aprehensiones de los representados de los accionantes, denunciadas de ilegales, se ejecutaron el 16 de abril de 2009, a tiempo de realizar el allanamiento de los inmuebles donde habitaban, la audiencia de consideración de medidas cautelares, en la que se rechazó el incidente planteado por los imputados, por supuesta vulneración de sus derechos y garantías constitucionales, y en la que posteriormente se les impuso la aplicación de detención preventiva, se desarrolló el 18 del mismo mes y año; y la presente acción tutelar se planteó el 27 de julio de ese año; es decir, casi tres meses después, transcurso de tiempo que no puede ser considerado como óbice para convalidar una supuesta ilegalidad sufrida a tiempo de la aprehensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la supuesta identidad de sujeto, objeto y causa alegada por el Juez demandado
- Fragmento 17
- III.2. Sobre el tiempo transcurrido entre la supuesta aprehensión ilegal la interposición de la presente acción tutelar y la oportunidad en su presentación
- III.4.
- III.5. Sobre los mandamientos de aprehensión y allanamiento
- i)
- ordenar la tutela
- APROBAR