SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0347/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0347/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

i)

En la problemática planteada, se tiene que el 14 de abril de 2009, la tía de la víctima menor de edad, formalizó denuncia ante la FELCC contra los representados de los accionantes por la presunta comisión de los delitos de violación en estado de inconsciencia y homicidio culposo, como consecuencia de lo cual, el Fiscal de Materia a cargo de la investigación, Marco Rivadineira, el 15 del mismo mes y año, emitió una Resolución fundamentada de aprehensión contra ambos y un tercero. De la revisión de dicho actuado procesal, se evidencia que se pronunció en cumplimiento de la atribución conferida por el art. 226 del CPP, dando que en el mismo se describen claramente los siguientes aspectos: i) El hecho incriminado a los involucrados, se adecúa a lo establecido por los arts. 308 ter y 251 del Código Penal (CP), demostrando su participación en los delitos que se les atribuía, así como la necesidad de su presencia; ii) La pena privativa de libertad en su mínima sanción era superior a dos años; iii) Una vez que la víctima falleció, Andrés Colque Copaico se dio a la fuga, desconociendo a la fecha, su paradero; y, iv) Guido Álvaro Jaita Galarza como el otro denunciado, estando en libertad tenían facilidad de obstaculizar la investigación, porque las declaraciones de ambos fueron contradictorias, haciendo ver que pretendían ocultar o destruir evidencias, y podrían influir negativamente en los testigos y/o partícipes. De donde se desprende que dicha Resolución se enmarcó dentro de los cánones de fundamentación necesaria para viabilizar la emisión del mandamiento de aprehensión de los precitados, además de encontrarse en el momento procesal que permitía asumir dicha medida restrictiva, dado que aún no se había presentado la imputación formal en su contra, y por lo tanto, la causa no había ingresado aún a control jurisdiccional del Juez cautelar.

Previo a ejecutar la orden de aprehensión contra Guido Álvaro Jaita Galarza, Andrés Colque Copaico y otro, el Fiscal de Materia, Sandro Fuentes Miranda, solicitó al Juez Primero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Potosí, ordene la emisión de mandamientos de allanamiento, requisa y secuestro para poder ingresar a los inmuebles donde se encontrarían los supuestos autores del hecho, para de esa manera dar curso a la orden y mandamientos de aprehensión librados contra los citados ciudadanos, memorial al que se dio curso conforme a lo solicitado; y en virtud al cual, el 16 de abril de 2009, se procedió a su ejecución, evidenciándose que dicho actuado estuvo enmarcado dentro de la legalidad y jurisprudencia emitida por este Tribunal, dado que sin contar con la autorización de allanamiento, no era posible el ingreso a los domicilios donde supuestamente se encontraban los incriminados, lo contrario, hubiera significado violación de sus derechos y garantías.

De otro lado, también se constata que se cumplió con el presupuesto de ponerlos a disposición de la autoridad jurisdiccional competente, quien señaló audiencia para la consideración de medidas cautelares, para el 18 de abril de 2009, fecha en la cual, los procesados plantearon ante dicha autoridad, un incidente de violación de derechos y garantías constitucionales, porque a su criterio, se cometieron ilegalidades a tiempo de su aprehensión, habida cuenta que dicha medida, no fue ordenada por la autoridad jurisdiccional; incidente que previo a la aplicación de las medidas cautelares se resolvió por parte del Juez cautelar, autoridad encargada de realizar la revisión del procedimiento ejercido en la aprehensión y de ejercer el control jurisdiccional en la etapa preparatoria, quien rechazó la misma, declarando legales las aprehensiones ejecutadas, ajustando su actuación a la normativa legal vigente, con lo que se dio validez formal como material a las mismas; sin embargo, aún cuando se hubiere determinado la ilegalidad de las aprehensiones, que no es el caso, tampoco correspondía disponer la libertad de los imputados, conforme a la jurisprudencia desarrollada en la parte final del Fundamento Jurídico III.4.