Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0347/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
III.5. Sobre los mandamientos de aprehensión y allanamiento
Cuando un mandamiento de aprehensión ha sido emitido por un fiscal, en uso y atribución conferidos por el art. 226 del CPP, previo cumplimiento de los requisitos antes señalados, y éste debe ser ejecutado en el domicilio de los afectados, se entiende que no es posible el ingreso de las autoridades fiscales ni policiales a dicho inmueble si previamente no cuentan con un mandamiento de allanamiento emitido por autoridad competente, caso contrario, no será posible asirlos en su residencia porque se estarían vulnerando el derecho fundamental a su privacidad, circunstancia en la cual, solamente a través del allanamiento es posible lograr el objetivo, como ocurrió en el caso de autos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la supuesta identidad de sujeto, objeto y causa alegada por el Juez demandado
- Fragmento 17
- III.2. Sobre el tiempo transcurrido entre la supuesta aprehensión ilegal la interposición de la presente acción tutelar y la oportunidad en su presentación
- III.4.
- III.5. Sobre los mandamientos de aprehensión y allanamiento
- i)
- ordenar la tutela
- APROBAR