SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0347/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
II.2.
II.2. El 15 de abril de 2009, mediante Resolución fundamentada de aprehensión, el Fiscal de Materia a cargo de la investigación, Marco Rivadineira, de conformidad a la atribución conferida por el art. 226 del CPP que: “…faculta al Fiscal a ordenar la aprehensión del imputado cuando sea necesario su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública, sancionado con pena privativa de libertad cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años, y de que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar y obstaculizar la averiguación de la verdad…” (sic), dispuso que se libre mandamiento de aprehensión contra Iver Armando Parisaca Marca, Guido Álvaro Jaita Galarza y Andrés Colque Copaico, encomendando su ejecución a los investigadores asignados al caso o a cualquier autoridad no impedida por ley (fs. 17 y vta.). Ordenes de aprehensión emitida en la misma fecha que cursan a fs. 18 y 19.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la supuesta identidad de sujeto, objeto y causa alegada por el Juez demandado
- Fragmento 17
- III.2. Sobre el tiempo transcurrido entre la supuesta aprehensión ilegal la interposición de la presente acción tutelar y la oportunidad en su presentación
- III.4.
- III.5. Sobre los mandamientos de aprehensión y allanamiento
- i)
- ordenar la tutela
- APROBAR