SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0370/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
1)
Por informe escrito que consta de fs. 88 a 90, el Presidente y Vocal de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, argumentaron: 1) El 15 de enero de 2009, la Sala Penal Primera, pronunció Resolución rechazando in limine el recurso interpuesto por José Eduardo Moya Claros, declarando admisibles los deducidos por Alejandro Alvarado Rodríguez y Valentín Colquehuanca Chaparro, motivando que el ahora accionante formulara acción de amparo constitucional en contra de las aludidas autoridades, habiéndose concedido la tutela planteada se dispuso que de manera previa a declarar el rechazo del recurso de apelación concedan el plazo de tres días a objeto de la corrección de los defectos del recurso; 2) El agraviado formuló recusación contra los Vocales demandados, a la que se allanaron, habiendo sido remitido el caso a la Sala Penal Segunda; y, 3) El 9 de marzo de 2009, José Eduardo Moya Claros, presentó memorial ante Notario de Fe Pública con la suma “subsana lo observado y reitera apelación restringida”; empero, en el mismo, lejos de cumplir con las observaciones realizadas, ingresó en otro tipo de consideraciones inadecuadas al efecto de la admisión del recurso de apelación restringida.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del recurso de apelación restringida y la facultad del Tribunal de alzada en cuanto a su admisión
- III.3. Del análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR