Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0370/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
II.4.
II.4. A través de Auto de 3 de marzo de 2009, la Sala Penal Primera de la Corte Superior, a consecuencia de la tutela concedida por el Tribunal de garantías, concedió el plazo de tres días al procesado a fin de subsanar los “defectos formales y de contenido” del recurso de apelación restringida bajo alternativa de rechazo in limine, ordenando la observancia de los parámetros de redacción de los memoriales de acuerdo al art. 92 del Código de Procedimiento Civil (CPC), más otros ocho puntos específicos sobre los alegatos del aludido recurso (fs. 53 y vta.), subsanación que el agraviado presentó el 10 de marzo de 2009 (fs. 54 a 60 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del recurso de apelación restringida y la facultad del Tribunal de alzada en cuanto a su admisión
- III.3. Del análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR