SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0370/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
III.3. Del análisis del caso concreto
El accionante cuestiona, el rechazo in limine de su recurso de apelación restringida que formuló contra la Sentencia condenatoria 009/2008, por cuanto asevera que habiendo subsanado los errores detectados por el Tribunal de alzada, debió haber sido admitido sin mayores cuestionamientos o por lo menos haberle dado la oportunidad de fundamentarlo en audiencia.
De los antecedentes que conforman la demanda de amparo se corrobora que, como emergencia de la Resolución de amparo 002/2009 de 16 de febrero, el Tribunal de garantías, otorgando la tutela solicitada por el accionante, ordenó dejar sin efecto el Auto 02/2009, por el que se rechazó el recurso de apelación restringida planteado por el accionante; y, que la Sala Penal Primera, le otorgara al agraviado los tres días exigidos en el art. 399 del CPP, para la respectiva subsanación, Tribunal que emitió el Auto de 2 de marzo del citado año, disponiendo la subsanación de nueve puntos del contenido de la apelación.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del recurso de apelación restringida y la facultad del Tribunal de alzada en cuanto a su admisión
- III.3. Del análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR