SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0370/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
II.3.
II.3. Por memorial de 30 de enero de 2009, el impugnante planteó recurso de amparo constitucional contra los Vocales de la Sala Penal Primera, solicitando la concesión de la tutela, disponiendo la nulidad del Auto 02/2009, que se ordene que las autoridades recurridas otorguen el plazo de tres días para subsanar cuestiones de forma en el memorial de apelación, de acuerdo al art. 399 primera parte del CPP (fs. 43 a 45 vta.), habiendo merecido la Resolución de amparo 002/2009 de 16 de febrero, por la que el Tribunal de garantías determinó declarar “con lugar” la tutela; y en consecuencia, “procedente” el amparo, determinando dejar sin efecto el Auto 02/2009 de 15 de enero, disponiendo que la Sala Penal Primera, en cumplimiento del art. 399 del CPP, disponga la concesión del plazo de los tres días a efecto de subsanar, mejorar o ampliar el recurso de apelación, objeto de rechazo por las autoridades demandadas (fs. 46 a 51 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del recurso de apelación restringida y la facultad del Tribunal de alzada en cuanto a su admisión
- III.3. Del análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR