SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0370/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0370/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

denegó

La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 004/2009 de 23 de abril, cursante de fs. 96 a 101 vta., por la que denegó la solicitud formulada, imponiendo al accionante la multa de Bs. 300.- (trescientos bolivianos 00/100), más costas procesales, en virtud a los siguientes fundamentos: i) Se evidencia que el recurso de apelación restringida no está fundamentado de manera clara y concreta en cuanto a la inobservancia y errores en los que habría incurrido el Juez al dictar su Sentencia; ii) Con relación a lo expresado sobre la ley sustantiva y el error en la aplicación de la misma, el imputado no señala de qué manera los imputados no habrían tenido el grado de participación; sin embargo, se determina dentro del análisis de la sentencia que fueron legalmente individualizados cada uno de ellos determinando su culpabilidad y su grado de participación por el que recibieron la sanción de privación de libertad, así como en los demás puntos expresados por el Tribunal de alzada; iii) El accionante no demuestra cómo le conculcaron sus derechos; consiguientemente, rechazaron in limine el recurso de apelación restringida planteada. Por otra parte, el accionante no señaló de qué manera se le vulneró “el derecho a la garantía al debido proceso”, conforme puntualiza el art. 115 de la CPE, simplemente refirió en líneas generales los derechos conculcados a “la garantía del derecho a la defensa”, del mismo modo en cuanto al derecho a ser oído no especifica cómo habría sido vulnerado; y, iv) No indica cómo se transgredió su derecho a la “seguridad jurídica” ni el de la presunción de inocencia, en previsión del art. 116 de la CPE.