Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0370/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
II.1.
II.1. A través de recurso de apelación restringida de 12 de diciembre de 2008, José Eduardo Moya Claros, impugnó la Sentencia 009/2008, pronunciada dentro del proceso penal seguido en su contra y la de otros, por la supuesta comisión de los delitos de difamación, calumnias e injurias (fs. 25 a 38 vta.), que mereció la providencia de 13 de ese mes y año, por la que el Juez Primero de Sentencia, ordenó su conocimiento a la parte contraria y la consiguiente remisión de obrados a la Corte Superior del Distrito (fs. 39).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del recurso de apelación restringida y la facultad del Tribunal de alzada en cuanto a su admisión
- III.3. Del análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR