Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0370/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
II.5.
II.5. Habiendo planteado recusación contra los Vocales de la Sala Penal Primera, a la que éstas se allanaron (fs. 61 a 63), la Sala Penal Segunda, mediante Auto de 13 de marzo de 2009, rechazó in limine el recurso de apelación restringida, a pesar de la subsanación presentada, argumentando que, el recurso y la subsanación no señalaron de manera concreta, clara y precisa la determinación de las causales en que se funda e incumplió con las demás exigencias establecidas por el propio art. 408 del CPP, extremo que el impugnante no observó a momento de la subsanación (fs. 65 a 66).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del recurso de apelación restringida y la facultad del Tribunal de alzada en cuanto a su admisión
- III.3. Del análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR