SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0370/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
La acción de amparo constitucional consagrada por el art. 128 de la CPE, como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley.
El art. 129.I de la CPE, precisa que esta acción tutelar: “…se interpondrá (…), siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”, conocido como el carácter subsidiario de la acción. La segunda de sus características es la inmediatez, establecida en el parágrafo II de la norma citada, expresada de la siguiente forma: “…podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del recurso de apelación restringida y la facultad del Tribunal de alzada en cuanto a su admisión
- III.3. Del análisis del caso concreto
- denegado
- APROBAR