SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0383/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
1)
Por su parte la codemandada Ana Saavedra Mamani, Asesora Jurídica del Sindicato Agrario de “Catariri”, en el informe escrito cursante a fs. 43 y vta. señaló: 1) Conforme establece el art. 765 de la Código de Procedimiento Civil (CPC), determina claramente la “-improcedencia-” del presente “-recurso-” que se adecúa al presente caso por existir procesos pendientes que resolver, sobre el allanamiento que se encuentra en etapa de investigación ante la Fiscalía y sobre la posesión del predio, existe otro proceso pendiente sobre interdicto de retener la posesión ante el Juzgado Agrario de la provincia Campero, la misma se halla en la etapa de procedimiento, por lo que solicitó se declare “-improcedente-” el “-recurso-” con costas y demás condenaciones de ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- b) Cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.2. Excepción a la subsidiariedad por medidas de hecho y sub reglas de aplicación
- El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad, es decir, no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro está, a la naturaleza de los mismos
- III.3. Análisis del caso de autos
- denegado
- APROBAR