Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0383/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
II.1.
II.1. Los accionantes, por testimonio 216 de 21 de abril de 1992, acreditan que su representado es propietario de un predio rústico denominado “Pabellón”, ubicado en el cantón Quiroga, provincia Campero del departamento de Cochabamba, adquirido de su anterior propietaria Escilda López Vda. de Mercado, el mismo que se encuentra registrado en oficinas de DD.RR., bajo la partida 72 a “fs. 72” del Libro Primero de Propiedades de 18 de mayo de ese año (fs. 15 a 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- b) Cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.2. Excepción a la subsidiariedad por medidas de hecho y sub reglas de aplicación
- El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad, es decir, no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro está, a la naturaleza de los mismos
- III.3. Análisis del caso de autos
- denegado
- APROBAR