Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0383/2011-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0383/2011-R

    Fecha: 07-Abr-2011

    a)

    Los accionantes, a tiempo de ratificar los términos expuestos en la acción de amparo constitucional, en audiencia señalaron que: a) Conforme establece el art. 101 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), se retira el presente amparo constitucional contra los codemandados que no fueron citados: Fabián Díaz y Pedro Canaviri miembros del Sindicato Agrario de la comunidad “Catariri”. 

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que la motivan
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 15
    • III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
    • b) Cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
    • III.2. Excepción a la subsidiariedad por medidas de hecho y sub reglas de aplicación
    • El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad, es decir, no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro está, a la naturaleza de los mismos
    • III.3. Análisis del caso de autos
    • denegado
    • APROBAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca