SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0383/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
II.3.
II.3. El mes de octubre de 2008, el Directorio del Sindicato Agrario “Catariri”, mediante memorial dirigido al Juez Agrario de Aiquile de la provincia Campero del Distrito Judicial de Cochabamba, quienes interpusieron demanda de avasallamiento a sus tierras contra los ahora accionantes; toda vez, que desde el mes de agosto y septiembre del presente año, realizaron chaqueos en terrenos que pertenecen a la Comunidad como a los particulares, cercaron áreas públicas de cultivo e incluso amenazaron con proceder a la demolición de los edificios públicos que fueron construidos; siendo así, que por la vía sumarial, solicitaron audiencia conciliatoria como la expulsión de dichos predios (fs. 23 a 26 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- b) Cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.2. Excepción a la subsidiariedad por medidas de hecho y sub reglas de aplicación
- El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad, es decir, no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro está, a la naturaleza de los mismos
- III.3. Análisis del caso de autos
- denegado
- APROBAR