Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0383/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
II.5.
II.5. El 24 de diciembre de 2008, los codemandados del Sindicato de Campesinos de “Catariri” y la Asesora Jurídica, dentro de la querella interpuesta por los ahora accionantes, solicitaron la resolución de rechazo expreso por existir impedimentos legales, siendo así, que mediante proveído de 22 del mismo mes y año, el Fiscal de Materia, señaló que el presente caso se encuentra dentro de la fase preliminar de investigación y conforme dispone el art. 291 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que se debe recurrir ante la autoridad jurisdiccional (Juez de Instrucción en lo Penal) para plantear la objeción a la querella (fs. 56 a 58).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- b) Cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.2. Excepción a la subsidiariedad por medidas de hecho y sub reglas de aplicación
- El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad, es decir, no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro está, a la naturaleza de los mismos
- III.3. Análisis del caso de autos
- denegado
- APROBAR