SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0383/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
II.6.
II.6. El 30 de diciembre de 2008 y 14 de enero de 2009, mediante memoriales dirigidos ante el Juez Agrario de Aiquile de la provincia Campero del Distrito Judicial de Cochabamba, los ahora accionantes, dentro del proceso de interdicto de retener la posesión a tiempo de rechazar los fundamentos planteados por los codemandados y con la facultad que les confiere el art. 80 de la LSNRA y Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria; y, 316 CPC concordante con el 348 y 349 del referido Código, presentaron otra demanda reconvencional de interdicto de recobrar la posesión contra Guido Ortuste Carmona y Ana Saavedra Mamani, Dirigente y Asesora del Sindicato Agrario de la comunidad de “Catariri” (fs. 45 a 52 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- b) Cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.2. Excepción a la subsidiariedad por medidas de hecho y sub reglas de aplicación
- El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad, es decir, no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro está, a la naturaleza de los mismos
- III.3. Análisis del caso de autos
- denegado
- APROBAR