SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0383/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0383/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

III.3. Análisis del caso de autos

Ahora bien, las líneas jurisprudenciales precedentemente citadas, son determinantes para analizar las omisiones indebidas en relación a las autoridades y funcionaria demandadas, citadas en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2, en este contexto, de la compulsa de antecedentes se tiene lo siguiente:

Los codemandados Guido Ortuste Carmona y Ana Saavedra Mamani, Dirigente y Asesora Jurídica del Sindicato Agrario de “Catariri”, el 10 de diciembre de 2008, plantearon ante el Juez Agrario de la provincia Campero del Distrito Judicial de Cochabamba, interdicto de retener la posesión contra el ahora accionante; siendo así, que el 30 del mismo mes y año y 14 de enero de 2009, mediante memoriales a tiempo de rechazar los fundamentos planteados, interpusieron ante el mismo Juez la demanda reconvencional de interdicto de recobrar la posesión; asimismo, se evidenció que en la Fiscalía de la localidad de Campero, existe una querella que fue planteada por Cornelio Chambi Paco, a través de sus apoderados: Daniel, Lucio, Alberto, Sebastiana, Isaac y Mamerto Chambi Toro contra Guido Ortuste Carmona y Ana Saavedra Mamani, acusándolos de organización criminal y allanamiento. En consecuencia, solicitaron se dicte la resolución de rechazo de la querella planteada por los codemandados por la existencia de un proceso agrario pendiente respecto al terreno en conflicto, el mismo que fue ratificado en audiencia pública celebrada el 17 de febrero de 2009.

         Por lo señalado, se tiene que existen pendientes de resolución dos procesos tramitados en la vía ordinaria; es decir, que los accionantes antes de acudir a la presente acción tutelar, activaron medios efectivos de reclamo, los mismos que al momento de haber planteado el amparo constitucional motivo de análisis, no fueron agotados, por lo que en aplicación de la sub regla contenida en el punto 2.b) de la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre y en el punto 3) de la SC 0864/2003-R, glosada en los anteriores Fundamentos, no es posible ingresar al fondo de la problemática planteada; por cuanto, como se tiene referido, los accionantes no agotaron la vía ordinaria como medio idóneo para restablecer los derechos de su representado que ahora denuncian como lesionados y por no estar aún acreditados en su titularidad; es decir, no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo, claro está, a la naturaleza de los mismos.