SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0383/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Los accionantes por su representado, mediante memorial presentado el 10 de febrero de 2009, cursante de fs. 31 a 39 vta. de obrados, refieren que su padre, el 9 de marzo de 1992, adquirió la integridad del predio rústico denominado “Pabellón”, ubicado en el cantón Quiroga, provincia Campero del departamento de Cochabamba, el mismo que se encuentra registrado en oficinas de Derechos Reales (DD.RR.), bajo la partida 72 a “fs. 72” del Libro Primero de Propiedades de 18 de mayo del mencionado año.
Agregan también que, el predio rústico “Pabellón” se encuentra situado al interior de la comunidad “Catariri”, en virtud a que tiene como antecedente común el expediente agrario de afectación signado con el número 10039, situación que de un tiempo a esta parte originó que algunos miembros de la comunidad, a instancias del Directorio del Sindicato Agrario de la comunidad “Catariri”, se dieron a la tarea de pretender despojar a su representado del legítimo derecho de propiedad; despojo que fue consumado violentamente el 28 de noviembre de 2008, desalojando en consecuencia a las personas que se encontraban trabajando; posteriormente, los avasalladores procedieron a realizar trabajos de siembra sobre las áreas de los que fueron desalojados.
Arguyen que, una vez consumado el hecho, el 29 de noviembre de 2008, los avasalladores procedieron a realizar una reunión bajo la dirección y auspicio del Sub Prefecto de la provincia Campero del departamento de Cochabamba, Mariano Balceras, donde lejos de concientizar y encauzar a la legalidad, en un acto contradictorio y por demás ilegal, alentó, consintió y convalidó el hecho, al sentar en una supuesta legal posesión a los miembros del la comunidad “Catariri” sobre las áreas del predio denominado “Pabellón” de propiedad de su mandante, pese a que uno de los accionantes Isaac Chambi Toro, demostró en esa reunión la documentación que acredita que su representado es el legítimo y legal propietario; sin embargo, pese a los alegatos esgrimidos, el Sub Prefecto, ahora demandado, fue quién manifestó públicamente que los documentos presentados carecían de legalidad porque no consignaba firma alguna de parte de la anterior propietaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- b) Cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.2. Excepción a la subsidiariedad por medidas de hecho y sub reglas de aplicación
- El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad, es decir, no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro está, a la naturaleza de los mismos
- III.3. Análisis del caso de autos
- denegado
- APROBAR