Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0383/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
II.4.
II.4. El 2 de diciembre de 2008, el poderdante con la intervención del Notario de Fe Pública, realizó inventario de los predios en conflicto, donde se evidenció la existencia de 8 ½ ha de áreas cultivables; de los mismos 2 ha se encontraron con sembradíos de maíz, 6 ha de terrenos preparados para la siembra (arado y ramplado) de los cuales el 80% fueron sembrados por terceras personas, sin autorización del propietario (fs. 19 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- b) Cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.2. Excepción a la subsidiariedad por medidas de hecho y sub reglas de aplicación
- El o los derechos cuya tutela se pide, deben estar acreditados en su titularidad, es decir, no se puede invocar derechos controvertidos o que estén en disputa, atendiendo claro está, a la naturaleza de los mismos
- III.3. Análisis del caso de autos
- denegado
- APROBAR