SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0385/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
1)
Rolando Sarmiento Tórrez, Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, Juez demandado, en el informe escrito que cursa de fs. 45 a 46, señaló: 1) En su despacho se radicó el proceso caratulado Ministerio Público a querella de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el ahora accionante, por el supuesto delito de violación, dentro del cual la autoridad fiscal emitió la Resolución de imputación formal de 17 de marzo de 2009, la cual fue legalmente notificada en el domicilio real del imputado el 25 del referido mes y año; 2) La objeción a la querella debe ser tramitada cumpliendo las formalidades de ley, en tal antecedente se ha señalado audiencia de su verificativo para el 27 de julio del mencionado año, a horas 9:45; y, 3) La aplicación de las medidas cautelares, fue impuesta por la concurrencia de los requisitos establecidos en el art. 233 del CPP, conforme se refleja en la Resolución 197/2009, la cual apelada es confirmada por Auto de Vista 403/09 de 10 de junio de 2009, por lo que su autoridad actuó conforme a la normativa procesal penal.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción;
- no constituyen la causa directa para la privación del derecho a la libertad del accionante,
- tampoco se constata que el accionante se encuentra en un absoluto estado de indefensión
- APROBAR