SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0385/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
tampoco se constata que el accionante se encuentra en un absoluto estado de indefensión
Por otro lado, tampoco se constata que el accionante se encuentra en un absoluto estado de indefensión, ya que incluso prestó su declaración informativa el 23 de diciembre de 2008, situación no desvirtuada por el accionante, quien además cuestionó en audiencia de medidas cautelares el informe psicológico y extracto de llamadas telefónicas, es más apeló de su detención preventiva, lo que hace concluir a este Tribunal, que tuvo conocimiento del proceso y utilizó los medios y recursos que la ley le franquea.
Consecuentemente, las supuestas lesiones al debido proceso denunciadas ahora por la parte accionante, no pueden ser consideradas a través de la presente acción tutelar, por cuanto no constituyen la causa directa de su restricción a su libertad física, ni tampoco se encontró en un estado de indefensión absoluta que le hubiesen impedido recurrir a las vías que tenía dentro del mismo proceso para denunciar los supuestos hechos ilegales; y sólo agotados éstos acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, vía idónea para reparar las lesiones a la garantía del debido proceso, por lo que la presente acción tutelar es improcedente.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción;
- no constituyen la causa directa para la privación del derecho a la libertad del accionante,
- tampoco se constata que el accionante se encuentra en un absoluto estado de indefensión
- APROBAR