Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0385/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
II.2.
II.2. Por otro memorial presentado el 24 de abril de 2009, los representantes de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, solicitaron al Juez cautelar señale día y hora de audiencia de consideración de medidas cautelares, argumentando la existencia de suficientes elementos de convicción para sostener que el imputado es autor del hecho denunciado, y que existen riesgos procesales, por cuanto éste influirá negativamente sobre la víctima, para lo cual adjuntó informe psicológico (fs. 5 a 6); en respuesta, la autoridad judicial señaló día y hora de audiencia para el 6 de mayo del mismo año, disponiendo su notificación a las partes (fs. 6 vta.).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción;
- no constituyen la causa directa para la privación del derecho a la libertad del accionante,
- tampoco se constata que el accionante se encuentra en un absoluto estado de indefensión
- APROBAR