SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0385/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
II.3.
II.3. En la audiencia de medidas cautelares de 22 de mayo de 2009, el abogado del accionante, denuncio la falta de notificación “para concurrir a estrados y que la diligencia sentada de esta actuación adolecería de fallas al extremo de no haberse incluso identificado al testigo de actuación” (sic), refiriendo; asimismo, que en el cuaderno de actuaciones existen contradicciones flagrantes sobre el hecho denunciado, y que no existen los riesgos procesales referidos por la Defensoría (fs. 11 a 13); el Juez de la causa mediante Resolución 197/2009 de 22 de mayo, dispuso la detención preventiva del imputado, ahora accionante, argumentando la probabilidad de que éste sea autor del delito que se le imputa, en cuanto a los riesgos procesales señaló que el imputado fue citado por el Ministerio Público; empero, no se presentó por lo que se tuvo que expedir mandamiento de aprehensión, y que después del hecho perpetrado siguió acosando a la víctima con llamadas telefónicas, obtenidas por medio de un requerimiento fiscal y respaldado por el informe psicológico (fs. 7 a 9).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción;
- no constituyen la causa directa para la privación del derecho a la libertad del accionante,
- tampoco se constata que el accionante se encuentra en un absoluto estado de indefensión
- APROBAR