Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0385/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
II.1.
II.1. Mediante memorial de 16 de marzo de 2009, dirigido al Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, el Fiscal de Materia, Mirko Borda Coro, presentó imputación formal contra Domingo Condori Roque (accionante), por el delito de violación tipificado en el art. 308 del Código Penal (CP), donde se establece que el mismo prestó su declaración informativa el 23 de diciembre de 2008 (fs. 3 a 4).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción;
- no constituyen la causa directa para la privación del derecho a la libertad del accionante,
- tampoco se constata que el accionante se encuentra en un absoluto estado de indefensión
- APROBAR