SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0385/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0385/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Por memorial presentado el 20 de julio de 2009, cursante de fs. 32 a 35, el accionante manifiesta que desde el 30 de noviembre de 2008, enfrenta una denuncia por supuesta violación a menor de edad, interpuesta por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, así como por Raúl Canaviri Canaviri y Toribia Primitiva Yanahuaya Callisaya, donde el Ministerio Público le imputó formalmente, mediante Resolución de 16 de marzo de 2009; puesto en conocimiento del Juez cautelar ahora demandado, se determinó que “en estricta aplicación de la S.C. 1036/2.002 notifíquese al imputado conforme establece el Art. 163 del CPP, a efectos del control jurisdiccional e inicio del cómputo de la etapa preparatoria…” (sic), determinación que al momento de interponer esta acción tutelar, no había sido cumplida; es decir, no fue notificado con la imputación formal en forma personal, por lo que desconoce los elementos fácticos para presumir su autoría en el hecho delictivo y de esta manera poder preparar su defensa con los descargos necesarios, encontrándose en una franca indefensión.

Continua señalando que, el 24 de abril de 2009, los representantes de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, sin ofrecer prueba alguna, solicitaron la aplicación de las medidas cautelares, por influencia negativa en la adolescente, es así que, en audiencia el Juez demandado determinó su detención preventiva, aduciendo una conducta evasiva y la concurrencia de riesgo procesal, situación derivada del informe psicológico y extracto de llamadas telefónicas que fueron presentados en audiencia y cuestionados por su abogado, por su falta de notificación; sin embargo, estos aspectos no fueron resueltos por dicha autoridad, pese a su reclamo oportuno. Asimismo, el Ministerio Público no solicitó la aplicación de medidas cautelares, ya que ésta solo se dio a instancias de la Defensoría, donde además no se expresó de manera textual, cuáles serían las medidas a aplicarse, por lo que se aplicó de oficio su detención preventiva; tampoco verificó si ésta se encontraba debidamente fundamentada sobre su participación y los riesgos procesales de fuga y obstaculización, a objeto de que pueda preparar una estrategia de defensa, que le permita desvirtuar la supuesta autoría, es más no exigió prueba alguna, por el contrario, permitió que se introduzcan elementos no sometidos a la contradicción como el de validar pruebas que no eran de su conocimiento, y por último no fue notificado con las querellas presentadas en su contra, aspectos que tampoco fueron observados por el Juez cautelar demandado.

Agrega que todas estas irregularidades fueron ratificadas por los Vocales ahora demandados, donde nuevamente su abogado alegó procedimiento defectuoso, al no haber sido resuelto el incidente de objeción de querella, ni notificado con la prueba que sirvió de base al Juez cautelar, sin que estos extremos fueran atendidos por la instancia de apelación, motivando la interposición de la presente acción tutelar.