SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0385/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
a)
Gerardo Tórrez Antezana, Vocal de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, autoridad demandada, por medio del informe escrito que cursa de fs. 47 a 48, señaló: a) Mediante Resolución 403/09 de 10 de junio de 2009, la Sala Penal Primera, confirmó la Resolución 197/09 de 22 de mayo de ese año, con la advertencia de que conforme establece el art. 250 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no causa estado, además se dio respuesta a todos los puntos cuestionados; b) La solicitud del trámite de la objeción a la querella antes de las medidas cautelares, corresponde a otro trámite, por lo que no están dentro del marco de la ley, más cuando fueron solicitadas con posterioridad; c) Los elementos de convicción sobre la probable participación del imputado, se encuentra respaldado por la propia declaración del imputado, el certificado médico forense, y otros elementos; d) En cuanto a los riesgos procesales, es evidente que cuando el Fiscal asignado al caso citó al imputado, éste no se presentó y tuvo que expedir mandamiento de aprehensión, extremo que fue tomado en cuenta por el Juez cautelar, también se debe tener presente el peligro de obstaculización, por cuanto el imputado después del hecho delictivo, siguió acosando con llamadas telefónicas a la víctima, aspecto respaldado por el extracto de llamadas telefónicas y el informe psicológico; e) La Resolución pronunciada no es ilegal, ni genera detención indebida, tampoco se encuentra indebidamente procesado, por cuando tenía conocimiento de la iniciación del proceso, por lo que tiene las vías expeditas para reclamar cualquier observación sobre defectos procesales, y no acudir directamente a la acción de libertad; f) Los aspectos denunciados no corresponden ser analizados a través de esta acción, por no concurrir los presupuestos de un procesamiento indebido; toda vez que, sus actuaciones no son la causa inmediata ni directa para la restricción de su derecho a la libertad, pues ella fue efecto de la Resolución de la autoridad jurisdiccional, en base a los presupuestos que hacen viable a su detención, los que ya han sido reclamados a través del incidente de actividad procesal defectuosa que planteó y que no fueron remitidos en grado de apelación a éste Tribunal; y, g) Realizaron una correcta valoración de los antecedentes procesales y los documentos presentados por el accionante, los cuales no desvirtúan los fundamentos que motivaron su detención preventiva, por lo que no corresponde otorgar la tutela solicitada.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, aduciendo que: a) Cuando se le aplicó la medida cautelar de detención preventiva, se presentaron varias irregularidades las cuales no fueron observadas por el Juez demandado, como el hecho de no haber sido notificado personalmente con la imputación formal, pues esta fue dejada en un lugar distinto en el que vive, lo que impidió conocer los fundamentos de la imputación y preparar su defensa, a más de no haberse identificado al testigo de actuación; la solicitud de aplicación de medidas cautelares presentada por la Defensoría no se encuentra debidamente fundamentada; en audiencia de medidas cautelares se introdujo prueba que no fue de su conocimiento y que no fueron sometidas a contradicción; no existe los riesgos procesales de fuga y obstaculización; por último, la objeción de querella debió ser resuelta antes de la audiencia de medidas cautelares, por su presentación anterior; y, b) Los Vocales demandados, ratificaron estas irregularidades, pese ha haberse alegado nuevamente procedimiento defectuoso al no haberse resuelto la objeción a la querella. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción;
- no constituyen la causa directa para la privación del derecho a la libertad del accionante,
- tampoco se constata que el accionante se encuentra en un absoluto estado de indefensión
- APROBAR