SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0385/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
no constituyen la causa directa para la privación del derecho a la libertad del accionante,
La jurisprudencia expuesta precedentemente, es aplicable al caso concreto, por cuanto la privación de la libertad física del accionante es consecuencia de la medida cautelar de detención preventiva impuesta en su contra dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, concluyéndose que las denuncias sobre los supuestos defectos o irregularidades existentes en el proceso, como el hecho de no haber sido notificado personalmente con la imputación formal, lo que le habría impedido preparar su defensa; la no identificación del testigo de actuación; la falta de fundamentación en la solicitud de aplicación de medidas cautelares presentada por la Defensoría; y el no haberse resuelto la objeción a la querella antes de la audiencia de medidas cautelares; no constituyen la causa directa para la privación del derecho a la libertad del accionante, por ende los actos denunciados que originarían un supuesto procesamiento ilegal no pueden ser objeto de análisis a través de la presente acción tutelar, dada su naturaleza y alcance.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción;
- no constituyen la causa directa para la privación del derecho a la libertad del accionante,
- tampoco se constata que el accionante se encuentra en un absoluto estado de indefensión
- APROBAR