SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0385/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0385/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

“improcedente”

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 48/2009 de 22 de julio, cursante de fs. 52 a 53 vta., declaró “improcedente” la acción de libertad, con el siguiente fundamento: i) Con relación a las nulidades en la notificación, ésta fundamentación no condice con la naturaleza jurídica de la acción de libertad, toda vez que el accionante equivocó la vía; con relación a la solicitud de medidas cautelares, se establece que la representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, precisó y puntualizó la solicitud de una medida cautelar; por último, en lo que respecta a la objeción a la querella, ésta tampoco puede ser reclamada por la vía de la acción de libertad; ii) El accionante fue detenido preventivamente por la Resolución de Juez cautelar, la misma que fue confirmada por la autoridad superior, decisiones que conforme a los arts. 250 y 251 del CPP, no son definitivas; consiguientemente, pueden ser reclamados cuantas veces se crea conveniente, siempre y cuando se cuente con las pruebas útiles, pertinentes y necesarias para su modificación; y, iii) La línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional, precisó el momento en el que se puede intentar la acción de libertad, así la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, estableció que procede la acción de libertad, siempre y cuando se agoten los medios ordinarios existentes en la ley, no pudiendo activarse directamente; en el presente caso, el accionante no acomodó su fundamentación a dichas exigencias, por lo que la tutela solicitada es inviable.

Por lo precedentemente señalado, el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de libertad, por lo que el Tribunal de garantías al haber declarado “improcedente” la tutela solicitada, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y aplicado debidamente los alcances de esta acción tutelar.