SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0385/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
“improcedente”
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 48/2009 de 22 de julio, cursante de fs. 52 a 53 vta., declaró “improcedente” la acción de libertad, con el siguiente fundamento: i) Con relación a las nulidades en la notificación, ésta fundamentación no condice con la naturaleza jurídica de la acción de libertad, toda vez que el accionante equivocó la vía; con relación a la solicitud de medidas cautelares, se establece que la representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, precisó y puntualizó la solicitud de una medida cautelar; por último, en lo que respecta a la objeción a la querella, ésta tampoco puede ser reclamada por la vía de la acción de libertad; ii) El accionante fue detenido preventivamente por la Resolución de Juez cautelar, la misma que fue confirmada por la autoridad superior, decisiones que conforme a los arts. 250 y 251 del CPP, no son definitivas; consiguientemente, pueden ser reclamados cuantas veces se crea conveniente, siempre y cuando se cuente con las pruebas útiles, pertinentes y necesarias para su modificación; y, iii) La línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional, precisó el momento en el que se puede intentar la acción de libertad, así la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, estableció que procede la acción de libertad, siempre y cuando se agoten los medios ordinarios existentes en la ley, no pudiendo activarse directamente; en el presente caso, el accionante no acomodó su fundamentación a dichas exigencias, por lo que la tutela solicitada es inviable.
Por lo precedentemente señalado, el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de libertad, por lo que el Tribunal de garantías al haber declarado “improcedente” la tutela solicitada, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y aplicado debidamente los alcances de esta acción tutelar.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción;
- no constituyen la causa directa para la privación del derecho a la libertad del accionante,
- tampoco se constata que el accionante se encuentra en un absoluto estado de indefensión
- APROBAR