Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0385/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
II.4.
II.4. Por Auto de Vista 403/09 de 10 de junio de 2009, los Vocales demandados, confirmaron la Resolución 197/2009 de 22 de mayo, argumentando el cumplimiento de los requisitos previstos en los arts. 233.1 y 235.2 del CPP, y que la Resolución impugnada se encuentra debidamente fundamentada (fs. 10 y vta. y 17).
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción;
- no constituyen la causa directa para la privación del derecho a la libertad del accionante,
- tampoco se constata que el accionante se encuentra en un absoluto estado de indefensión
- APROBAR