Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0385/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
I.2.1. Ampliación de la acción
El abogado de la parte accionante ratificó el contenido de la demanda y ampliandola señaló que en antecedentes cursa una diligencia de notificación, realizada en una casa con fachada de cemento, puerta ploma de madera, lado 1420; sin embargo, de la imputación formal se tiene que su defendido tiene su domicilio en la Av. Buenos Aires 1426 de la zona Villa Nuevo Potosí, además no se detalla donde, ni con qué elemento se ha notificado, por lo que su defendido no puede ser sometido a medidas cautelares.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ampliación de la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de libertad
- en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción;
- no constituyen la causa directa para la privación del derecho a la libertad del accionante,
- tampoco se constata que el accionante se encuentra en un absoluto estado de indefensión
- APROBAR