Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0404/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
a)
a) La conversión de acciones debe estar dentro del marco que el legislador ha previsto, limitada a aquellos casos establecidos en el art. 26 del CPP, de lo que se infiere que las conductas que por la gravedad de la acción y la índole del bien jurídico protegido, lesionan los intereses más vitales y fundamentales del individuo y la comunidad, no pueden ser convertidas en acción privada, toda vez que por dichos delitos el titular de la persecución viene a ser únicamente el Estado.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- b)
- c)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2. Sobre los derechos de la víctima
- III.3. La acción penal pública y su conversión en acción penal privada
- pues, en virtud de dicha autorización, los delitos que antes eran de acción pública se convirtieron en delitos de acción privada y, por lo mismo, se encuentran dentro de la competencia prevista en el art. 53.1 del CPP
- III.4. El problema jurídico planteado
- APROBAR