SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0404/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0404/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

a)

a) La conversión de acciones debe estar dentro del marco que el legislador ha previsto, limitada a aquellos casos establecidos en el art. 26 del CPP, de lo que se infiere que las conductas que por la gravedad de la acción y la índole del bien jurídico protegido, lesionan los intereses más vitales y fundamentales del individuo y la comunidad, no pueden ser convertidas en acción privada, toda vez que por dichos delitos el titular de la persecución viene a ser únicamente el Estado.