Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0404/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
II.6.
II.6. A fs. 12 y vta., cursa memorial de 26 de enero de 2009, a través del cual el accionante cuestionó ante el mismo Juez la decisión de conversión de acciones solo por un delito. Y a fs. 13 cursa Auto de 27 de enero de 2009 librado por la autoridad demandada, por el que manifiesta que no puede complementarse el Auto porque dicha solicitud fue presentada fuera de tiempo, además que la facultad del Juez se enmarca en el art. 26 del CPP.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- b)
- c)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2. Sobre los derechos de la víctima
- III.3. La acción penal pública y su conversión en acción penal privada
- pues, en virtud de dicha autorización, los delitos que antes eran de acción pública se convirtieron en delitos de acción privada y, por lo mismo, se encuentran dentro de la competencia prevista en el art. 53.1 del CPP
- III.4. El problema jurídico planteado
- APROBAR