SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0404/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0404/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

III.3. La acción penal pública y su conversión en acción penal privada

De la normativa transcrita, se infiere que toda persona debe ser protegida oportuna y efectivamente por los tribunales y jueces, cuando acuda a ellos en aras de hacer prevalecer sus derechos, garantizándose de esta manera la accesibilidad a la administración de justicia en igualdad de condiciones y posibilidades procedimentales.

En ese entendido, una forma de hacer efectivo el derecho de acceso a la justicia  en materia penal, está prevista en el art. 26 del CPP, que prevé los casos en los que procede la conversión de acciones, siendo uno de ellos el contenido en el numeral 3), que hace referencia a los supuestos en que “… se haya dispuesto el rechazo previsto en el Artículo 304 o la aplicación del criterio de oportunidad previsto en el numeral 1) del artículo 21 de este Código y la víctima o el querellante hayan formulado oposición”.

Dentro de este entendimiento, cabe referir que ante un eventual rechazo de la acción, conforme al art. 26 del CPP, la víctima puede solicitar la conversión de acciones, con el fin de ejercer su derecho a ser oída conforme a lo previsto en el art. 121.II de la CPE, para poder proseguir con la acción penal logrando la transformación de la acción penal pública a privada.

A su vez, el Juez de Sentencia conocerá y tramitará el proceso penal con plena competencia, sin importar que los delitos de acción pública, transformados en delitos de acción privada, tengan una sanción punitiva mayor a los cuatro años, toda vez que la competencia se encuentra plenamente abierta en caso de conversión de acciones, sin que exista limitación alguna vinculada a la pena prevista para los delitos.