Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0404/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
“procedente”
La Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Potosí mediante Resolución 03/2009 de 29 de abril, cursante de fs. 39 a 41, declaró “procedente” el amparo constitucional, disponiendo que la autoridad demandada dé cumplimiento al art. 26 última parte del CPP procediendo a la conversión de acciones del delito de acción pública de estelionato, bajo el argumento que el juez demandado, tratando de deslindar su responsabilidad, no dio cumplimiento al art. 26.3) del CPP.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- b)
- c)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2. Sobre los derechos de la víctima
- III.3. La acción penal pública y su conversión en acción penal privada
- pues, en virtud de dicha autorización, los delitos que antes eran de acción pública se convirtieron en delitos de acción privada y, por lo mismo, se encuentran dentro de la competencia prevista en el art. 53.1 del CPP
- III.4. El problema jurídico planteado
- APROBAR