SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0404/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0404/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

pues, en virtud de dicha autorización, los delitos que antes eran de acción pública se convirtieron en delitos de acción privada y, por lo mismo, se encuentran dentro de la competencia prevista en el art. 53.1 del CPP

Conforme a dichas atribuciones, debe entenderse que el juez de sentencia es plenamente competente para conocer los delitos de los cuales se haya autorizado la conversión de acción, pues, en virtud de dicha autorización, los delitos que antes eran de acción pública se convirtieron en delitos de acción privada y, por lo mismo, se encuentran dentro de la competencia prevista en el art. 53.1 del CPP antes citado.