SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0404/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0404/2011-R

Fecha: 07-Abr-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Posteriormente a través de memorial de 18 de enero de 2009, solicitó a la autoridad actualmente demandada la conversión de acciones, quien mediante Auto de 14 de enero de 2009 negó su pedido respecto al delito de estelionato y solo autorizó la conversión por el delito de resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado y a las leyes, con el razonamiento que la pena privativa máxima del delito de estelionato es de cinco años, lo que impide la conversión de acciones en razón a que los jueces de sentencia “alcanza su competencia a los delitos de acción pública con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea de cuatro años o menos, de acuerdo a lo previsto en el inc. 2) del art. 53 del Código de Procedimiento Penal (CPP)”.

Los incs. 1) y 2) del art. 53 del CPP, son claros al señalar la competencia de los jueces de sentencia, por lo que el entendimiento del juez demandado, lejos de fundamentar su decisión, hace una errónea, caprichosa y torpe interpretación y aplicación de las normas, ocasionando incertidumbre con la resolución dictada fuera del marco de la aplicación objetiva de las leyes, violando los derechos y garantías constitucionales; ya que no hace otra cosa que dejar en la impunidad el delito de estelionato, distorsionando el procedimiento penal mediante una Resolución sin fundamento, y alejada de la correcta interpretación de la norma.