Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0404/2011-R
Fecha: 07-Abr-2011
b)
b) La sanción por el delito de estelionato, supera los cuatro años, lo que limita la actuación del juez de sentencia según lo previsto en el art. 53.2) del CPP, toda vez que antes de asumir una decisión, el juez debe realizar una reflexión interna y compatibilizar su resolución con otras normas del mismo cuerpo legal u otras de orden constitucional.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- b)
- c)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2. Sobre los derechos de la víctima
- III.3. La acción penal pública y su conversión en acción penal privada
- pues, en virtud de dicha autorización, los delitos que antes eran de acción pública se convirtieron en delitos de acción privada y, por lo mismo, se encuentran dentro de la competencia prevista en el art. 53.1 del CPP
- III.4. El problema jurídico planteado
- APROBAR