SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0411/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0411/2011-R

Fecha: 14-Abr-2011

1)

En la audiencia, a través de su abogado, el accionante ratificó íntegramente su demanda, ampliando su fundamentación en los siguientes términos: 1) Los hechos que se le imputan se refieren a un proceso de contratación pública de 1997, que se extendió hasta 1999, habiendo recomendado la Comisión Calificadora que la provisión de equipo pesado y maquinaria se adjudique a la firma “Hyunday Bolivia” S.A., sobre tales hechos, se le abrió proceso, habiendo trascurrido más de nueve años en los que el Estado boliviano continúa persiguiéndolo penalmente; 2) El art. 112 de la CPE, no modificó el régimen de la prescripción de la acción penal; 3) Los Ministros demandados, al no señalar las razones por las cuales aplicaban a su caso el art. 112 de la CPE, omitieron su deber de fundamentar esa Resolución conforme al mandato del art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 4) El acto ilegal se consumó cuando habiendo solicitado el cese de la persecución penal, por Auto Supremo 253, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de manera arbitraria rechazó su excepción, habilitándose para continuar la persecución penal y emitir el Auto Supremo 341 por el que casó el Auto de Vista y le condenó a la pena de ocho años de reclusión, siendo ese el nexo causal entre una y otra Resolución y la razón por la que existe persecución indebida y amenaza real a su derecho a la libertad; 5) Estuvo en indefensión porque la Resolución no contenía fundamentación sobre la concurrencia de los requisitos para aplicar las normas constitucionales en las que se fundaba y no existía otra instancia a la que pueda acudir en defensa de sus derechos;  6) Las normas constitucionales que se aplicaron para resolver su excepción contradicen las contenidas en Tratados Internacionales ratificados por Bolivia, por lo que al amparo de la Convención de Viena no podían ser aplicadas de manera preferente a éstas;

1)    El art. 125 de la CPE, establece que: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.