SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0411/2011-R
Fecha: 14-Abr-2011
b)
b) A tiempo de interponer la excepción de prescripción, el accionante junto al coimputado Ives Rosales Ríos, señalaron que el proceso penal que se les seguía se motivó en su intervención como funcionarios públicos de la Alcaldía Municipal de Sucre en la Comisión Calificadora del proceso de contratación por licitación pública O.M.A. 84/97 y la posterior adjudicación mediante Resolución Administrativa (RA) 053/1999 de 12 de marzo, a favor de la empresa “Hyundai” y por su intervención en el pago anticipado por los equipos adquiridos a través de las notas de pago de 11 de octubre y 3 de noviembre de 1999. Siendo esos los hechos que motivaron el juzgamiento del accionante, no cabía duda que se referían precisamente a actos realizados cuando desempeñaba funciones de servidor público y que se encontraban inmersos en las previsiones del art. 112 de la CPE.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- i)
- a)
- 1)
- b)
- c)
- d)
- e)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y ámbito de protección de la acción de libertad
- se constituye en una garantía jurisdiccional esencial, pues su ámbito de protección ahora incorpora al derecho a la vida -
- El informalismo
- presentación oral
- III.2. La acción de libertad, las lesiones al debido proceso y el caso concreto
- en forma concurrente